Casación No. 157-2016 y 165-2016

Sentencia del 13/02/2017

La SAT reclamó que la Sala interpretó erróneamente el artículo 20 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, toda vez que, en su fallo consideró que el incumplimiento del requisito de bancarización en el pago de las facturas cuyo monto supere los cincuenta mil quetzales, no es impedimento para otorgar el crédito fiscal que se genere a favor del contribuyente, pues, dicha norma no señala tal consecuencia; no obstante, a criterio de la casacionista, sin ese requisito no procede la devolución de dicho crédito. La SAT reclamó que la Sala interpretó erróneamente el artículo 20 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, toda vez que, en su fallo consideró que el incumplimiento del requisito de bancarización en el pago de las facturas cuyo monto supere los cincuenta mil quetzales, no es impedimento para otorgar el crédito fiscal que se genere a favor del contribuyente, pues, dicha norma no señala tal consecuencia; no obstante, a criterio de la casacionista, sin ese requisito no procede la devolución de dicho crédito. La SAT reclamó que la Sala interpretó erróneamente el artículo 20 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, toda vez que, en su fallo consideró que el incumplimiento del requisito de bancarización en el pago de las facturas cuyo monto supere los cincuenta mil quetzales, no es impedimento para otorgar el crédito fiscal que se genere a favor del contribuyente, pues, dicha norma no señala tal consecuencia; no obstante, a criterio de la casacionista, sin ese requisito no procede la devolución de dicho crédito.